PRUEBA DESECHADA EN PRIMERA INSTANCIA QUE NO SE OFRECIO EN LA ALZADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El concepto de violación del quejoso, consistente en que el tribunal de alzada no le estudió su agravio que hizo consistir en que se le desechó una prueba que ofreció ante el a quo, aunque sea fundado resulta inoperante, si el referido quejoso no la promovió en la segunda instancia, dentro del término que preceptúa el artículo 522 del Código Procesal Civil del Estado de Veracruz, porque ante esta omisión, a nada conduciría amparar para que la Sala responsable estudiara el agravio aludido, pues de todas suertes, aunque estimara ilegal el desechamiento, no estaría en aptitud de ordenar el desahogo de la probanza, porque ésta debió haberse ofrecido, conforme al precepto citado, en la alzada, a fin de que el ad quem determinara su procedencia o improcedencia y no se hizo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248484-7550bf30/prueba-desechada-en-primera-instancia-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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