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PRUEBAS, NEGATIVA A RECIBIRLAS EN SEGUNDA INSTANCIA. VIOLACION PROCESAL INOPERANTE.

Clave: XI.1o. J/6 · Registro digital (IUS): 216793 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 63, Marzo de 1993; Pág. 61

Si frente a la sentencia disentida, el quejoso hace valer, como concepto de violación, la contravención procesal consistente en la negativa del tribunal ad quem a desahogar en la alzada las probanzas que se le admitieron en primera instancia, pero sin haber preparado debidamente el juicio de garantías en términos de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo, esto es, sin agotar en forma previa el recurso de revocación a que se refiere el numeral 692 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, por medio del cual el proveído en que se realizó tal negativa pudo haberse modificado o nulificado, es diáfano que dicho motivo de inconformidad resulta inatendible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216793-475eb25e/pruebas-negativa-a-recibirlas-en-segunda-instancia-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 106/89. Juana Cervantes Medina. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz. Amparo directo 359/91. María Teresa Lemus Ortiz. 22 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Moisés Duarte Briz. Amparo directo 660/91. Odilón Estrada Domínguez. 24 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Amparo directo 119/92. Sergio Maldonado Calderón. 6 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez. Amparo directo 495/92. Everardo Cabadas Torres. 11 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Civil, Segunda Parte, tesis 595, página 434.

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