Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. NO LA CONSTITUYE LA INADMISION DE UNA PRUEBA EN PRIMERA INSTANCIA, CUANDO ESA PROBANZA NO ES OFRECIDA EN LA ALZADA.

Clave: 30 · Registro digital (IUS): 812010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 596

El hecho de que el quejoso no ofrezca ante el ad quem, una prueba que le fue desechada en primera instancia, no significa que consienta esa inadmisión, en virtud de que, conforme a lo prevenido por el artículo 448, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la aceptación de pruebas en la alzada, sólo procede cuando, por cualquier causa no imputable al oferente de la prueba, no hubiere podido practicarse (desahogarse, recibirse) en primera instancia, toda o parte de la que se hubiera propuesto, situación, que, como se ve, no concurre en aquel evento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812010-6e265e30/violacion-procesal-consentida-no-la-constituye-la-inadmision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1375/86. Yolanda Orozco Viramontes de González. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

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