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REPARACION DEL DAÑO, EN DELITOS PATRIMONIALES DEBE COMPRENDER SIEMPRE LA TOTALIDAD DEL DETRIMENTO CAUSADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: II. 2o. 170 P · Registro digital (IUS): 210904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 653

Por lo que se refiere a la reparación del daño, debe decirse que en términos de lo dispuesto por el artículo 32 del Código Penal del estado, tratándose de delitos patrimoniales, el resarcimiento será "siempre" por la totalidad del detrimento causado, así que la condena en tal sentido, tomando como base el valor de los bienes que se consigna en las facturas y en el avalúo correspondientes, conforme al precio en que fueron adquiridos, se ajusta a lo preceptuado por la ley y no resulta violatoria de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210904-9412e1a7/reparacion-del-dano-en-delitos-patrimoniales-debe-comprender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 366/94. Ricardo Soto Gutiérrez y Silvia Segundo Crespo. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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