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REPARACION DEL DAÑO POR DELITOS PATRIMONIALES. (ARTICULO 32 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 548

De los artículos 30 y 32 del Código Penal para el Estado de México, se advierte que tratándose de delitos patrimoniales, la reparación del daño, en todo caso, será siempre por la totalidad del daño causado, y se impondrá de oficio al inculpado del delito; por lo tanto, la falta de justificación de capacidad económica del obligado, no exime de dicha obligación al responsable de un delito de carácter patrimonial, pues la ley, en lo previsto por los artículos citados, claramente dispone que debe imponérsele de oficio como pena dicha reparación por la totalidad del daño causado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215650-dc84980e/reparacion-del-dano-por-delitos-patrimoniales-articulo-32 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 339/93. Yolanda Ofelia García Quiroz. 25 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-170, página 98; Sexta Epoca, Volumen LXII, página 61.

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