SENTENCIA. FECHA DE LA.
La fecha que debe tomarse en cuenta en una sentencia dictada en un asunto penal, lo es aquélla en que se firma la resolución respectiva y no la del día en que se inició; por tanto, siendo posterior la fecha de la firma, es hasta este momento cuando la resolución respectiva surte sus efectos y adquiere vigencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210912-834de567/sentencia-fecha-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 199/94. Eleazar Morín Fernández. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.
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