SENTENCIA. FECHA DE LA.-
La fecha que debe tomarse en cuenta en una sentencia dictada en un asunto penal, lo es aquella en que se firma la resolución respectiva y no la del día en que se inició; por tanto, siendo posterior la fecha de la firma, es hasta este momento cuando la resolución respectiva surte sus efectos y adquiere vigencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910667-6a975432/sentencia-fecha-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 199/94.-Eleazar Morín Fernández.-18 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Lucio Antonio Castillo González.-Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 660, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o.30 P.
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