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SENTENCIA. FECHA DE LA.-

Clave: 5726 · Registro digital (IUS): 910667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2989

La fecha que debe tomarse en cuenta en una sentencia dictada en un asunto penal, lo es aquella en que se firma la resolución respectiva y no la del día en que se inició; por tanto, siendo posterior la fecha de la firma, es hasta este momento cuando la resolución respectiva surte sus efectos y adquiere vigencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910667-6a975432/sentencia-fecha-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 199/94.-Eleazar Morín Fernández.-18 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Lucio Antonio Castillo González.-Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 660, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o.30 P.

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