SENTENCIAS PENALES DE APELACIÓN, FIRMAS DE LAS.-
Los Magistrados que integraban la Sala de apelación en el tiempo en que la sentencia fue fechada, fueron los que la discutieron y aprobaron, mas no los que integraron a la Sala en fecha posterior, pero aun en la hipótesis de que fuera válido el procedimiento de hacerlo aparecer así, era necesario que los tres Magistrados integrantes de la Sala, hubieran firmado la sentencia y no que dos de ellos firmaran el fallo y uno el voto particular emitido; así pues, la autorización de la sentencia, en tales condiciones, contraría lo dispuesto por el artículo 424 de la ley adjetiva penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907946-63828f44/sentencias-penales-de-apelacion-firmas-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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