SENTENCIAS.
El hecho de que el tribunal de apelación haga suyos los razonamientos hechos valer por el inferior y por un Tribunal Colegiado de Circuito, este último al conocer del problema de la validez del auto de formal prisión, no significa ausencia de razonamientos por parte del Tribunal Superior, sino que, para evitar repeticiones adoptó, precisamente por estimarlos ajustados a derecho, los que esgrimieron aquellas autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262702-cba04b47/sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2487/58. Francisco Mendo Ricavar. 4 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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