ACUMULACION DE JUICIOS DE AMPARO, ANUNCIO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN CASO DE.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Amparo, desde el momento en que se pide la acumulación hasta que se resuelve, se suspende el procedimiento en los juicios de garantías de que se trate, hecha excepción de los incidentes de suspensión, y de acuerdo con lo dispuesto por el diverso 63 de esa misma legislación, resuelta la acumulación, los amparos deberán decidirse en una sola audiencia. Siendo así, el señalamiento de las fechas para las audiencias constitucionales en los juicios de amparo que motivan la acumulación, queda sin efecto, en tanto que debe suspenderse el procedimiento hasta que se decida la acumulación y una vez resuelta y declarada procedente, los juicios deben fallarse en una sola audiencia, la que sustituye a las señaladas inicialmente; de manera que para que las partes tengan derecho a ofrecer prueba testimonial o pericial, que deben recibirse en la audiencia que se fija una vez resuelta la acumulación, se necesita que se satisfagan dos condiciones: primera, que la suspensión del procedimiento en los juicios de amparo, haya impedido que transcurriera totalmente el término legal para anunciar esas probanzas con relación a las audiencias inicialmente señaladas, pues lo contrario evidencia que las partes tuvieron el tiempo y la oportunidad debida para anunciarlas y si no lo hicieron su derecho precluyó, y ya no podrían ofrecerlas para la audiencia definitiva; y segunda, que dado el primer supuesto, el anuncio de las mencionadas pruebas se haga con la antelación requerida por el artículo 151 de la ley de la materia, con relación a la audiencia constitucional definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211014-d63c8e6c/acumulacion-de-juicios-de-amparo-anuncio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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