AGRAVIOS EN LA APELACION.
Este Tribunal hace suyo el criterio expresado en la página 112 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y cinco, la cual establece: "Si los agravios hechos valer por el apelante se refieren únicamente a violaciones cometidas por el juez del conocimiento en relación con preceptos del Código Procesal, el tribunal que conoce en segunda instancia no viola ninguna garantía individual si, al analizar esos agravios, sólo hace referencia a disposiciones legales del procedimiento y no a preceptos aplicables al fondo del negocio, puesto que los citados agravios se plantearon en relación con violaciones de preceptos de la ley procesal y no de la ley sustantiva".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211036-0ef64e18/agravios-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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