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ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE, NO OPERA DE PLENO DERECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 448

Es inexacto que la prórroga del contrato de arrendamiento de acuerdo al artículo 2324 del Código Civil del Estado de Puebla, opera de pleno derecho, en virtud de que es una facultad otorgada al arrendatario el solicitarla, o sea, que dependerá de la voluntad del inquilino; y si bien de acuerdo al artículo 2327 del citado Código Civil, ese derecho es irrenunciable, esto debe entenderse en el sentido de que no se podrá establecer en el contrato respectivo cláusula alguna que permita su renuncia anticipada, mas no así cuando fenezca el lapso a que estuvo sujeto el primer contrato de arrendamiento, ya que aquí se deja a la exclusiva voluntad del arrendatario el que se prorrogue o no; admitir lo contrario implicaría que aun contra el deseo del arrendatario, estaría obligado a la prórroga con lo cual incluso podría causarle algún perjuicio, y de ahí que sea indispensable que en forma expresa y no tácita se solicite la multicitada prórroga, la cual no opera en forma automática.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211135-5289c250/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-no-opera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 59/88. Pablo Jiménez Zermeño. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 34, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 87, con el rubro: "ARRENDAMIENTO PARA HABITACION. LA PRORROGA DEL CONTRATO OPERA AUTOMATICAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO, A PARTIR DEL DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO)."

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