ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE, NO OPERA DE PLENO DERECHO.
Es inexacto que la prórroga del contrato de arrendamiento de acuerdo al artículo 2324 del Código Civil del Estado de Puebla, opera de pleno derecho, en virtud de que es una facultad otorgada al arrendatario el solicitarla, o sea, que dependerá de la voluntad del inquilino; y si bien de acuerdo al artículo 2327 del citado Código Civil, ese derecho es irrenunciable, esto debe entenderse en el sentido de que no se podrá establecer en el contrato respectivo cláusula alguna que permita su renuncia anticipada, mas no así cuando fenezca el lapso a que estuvo sujeto el primer contrato de arrendamiento, ya que aquí se deja a la exclusiva voluntad del arrendatario el que se prorrogue o no; admitir lo contrario implicaría que aun contra el deseo del arrendatario, estaría obligado a la prórroga con lo cual incluso podría causarle algún perjuicio, y de ahí que sea indispensable que en forma expresa y no tácita se solicite la multicitada prórroga, la cual no opera en forma automática.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211135-5289c250/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-no-opera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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