ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. ES IRRENUNCIABLE EL DERECHO A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Aun cuando en el contrato de arrendamiento se haya pactado que en una fecha determinada el arrendatario debe entregar el inmueble, sin pretexto ni condición alguna y de que ante la presencia judicial el arrendatario haya reconocido el contenido y firma de este contrato; debe decirse que tal estipulación no produce ningún efecto en el caso de que opere la prórroga del contrato, conforme a lo dispuesto por el artículo 2327 del Código Civil del Estado, porque los derechos contemplados en los artículos 2321 al 2326 del mismo código son irrenunciables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226729-dc97bceb/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-es-irrenunciable-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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