ARRENDAMIENTO. TERMINACION Y RESCISION.
No es lo mismo demandar la desocupación por rescisión o terminación de contrato de arrendamiento al tenor del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que demandar el otorgamiento y rescisión del contrato y, como mera consecuencia, la desocupación del inmueble y el pago de las rentas adeudadas, pues aun cuando la finalidad es la misma, o sea la desocupación y entrega del bien arrendado, sin embargo las acciones son diversas ya que, en el primer caso, la acción se encuentra fundada en un contrato existente, demostrado con el documento correspondiente; y en el segundo la existencia del contrato está sujeta a prueba y se pretende, primeramente, la extensión u otorgamiento de ese documento por escrito, para de esa manera demostrar la causa de rescisión invocada; por lo tanto, en el juicio de desocupación se encuentran demostradas las calidades o caracteres del actor y del demandado, el objeto arrendado y en general los términos del contrato y, en cambio, en el juicio de otorgamiento y rescisión de contrato de arrendamiento apenas se va a demostrar la existencia del acto y los términos en que fue celebrado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211146-5f75e5e8/arrendamiento-terminacion-y-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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