DAÑOS CAUSADOS POR TRATAMIENTO MEDICO.
Si bien la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 472 y 473 establece como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que se expone una persona en ejercicio o con motivo de sus labores, no pueden aplicarse supletoriamente tales preceptos cuando los daños que se causaron al trabajador por el tratamiento a que fue sometido en un hospital del Seguro Social no se desarrollaron dentro de su área de trabajo o camino a él. En cuanto a la indemnización reclamada por las lesiones que sufra el trabajador así como el incremento por falta inexcusable de la demandada, debe decirse que estas prestaciones son establecidas por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 480 y 495, a cargo del patrón por riesgo de trabajo, por lo que respecto a los daños y perjuicios es correcta la determinación de absolver al Instituto Mexicano del Seguro Social de tal prestación, toda vez que, efectivamente, los ordenamientos legales no establecen el pago de dichas prestaciones bajo concepto alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211313-e187efb5/danos-causados-por-tratamiento-medico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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