DERECHOS POLITICOS. IMPROCEDENCIA.
La violación de los derechos políticos no da lugar al juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211359-52f32987/derechos-politicos-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 185/88. Hugolino González Méndez y otros. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 128, página 192.
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