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DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS EN CUANTO A SU ALCANCE Y VALOR. NO ES NECESARIA SU RATIFICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 561

Si la documental sólo fue objetada en cuanto al alcance y valor probatorio que pretendía el oferente, mas no se impugnó en cuanto a su autenticidad, o a que la firma no correspondiera al suscriptor, no hay razón para que se ratifique en su contenido y firma, así que al haberse recibido, analizado y valorizado por la Junta dicha prueba, no se causa agravio alguno al oferente de la misma, ya que debe concluirse que no se violaron las leyes del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211396-11a2af9d/documentos-privados-objetados-en-cuanto-a-su-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 167/88. Ayuntamiento Constitucional de San Pablo del Monte, Tlaxcala, a través de sus representantes. 4 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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