EMBARGO. AUTO QUE REQUIERE ENTREGA DE BIENES. NO TIENE QUE PRECISAR SUS CARACTERISTICAS.
Si bien el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece: "Al secuestrar los bienes, se especificarán todas las circunstancias por las cuales puedan ser identificados"; sin embargo, este dispositivo que es muy claro al señalar que sólo "al secuestrar los bienes" deben precisarse sus características, es inaplicable para el proveído que requiere a los demandados la entrega de los bienes con apercibimiento, pues al encontrarse descritos en el acta de embargo, basta con que se impongan de los autos para saber qué objetos fueron embargados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211415-5d1a46b6/embargo-auto-que-requiere-entrega-de-bienes-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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