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EMPLAZAMIENTO, INCORRECTA O DEFECTUOSA PRACTICA DEL. EL QUEJOSO DEBE PROBARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 577

El hecho de que la responsable al rendir su respectivo informe no anexe copia certificada de la diligencia de emplazamiento de acuerdo con lo previsto por el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, sólo establece la presunción legal de que es cierto el acto reclamado, no así que el mismo sea ilegal, habida cuenta que tal acto, no es inconstitucional en sí mismo, si lo que se impugnó en el juicio de garantías es la incorrecta o defectuosa práctica de la diligencia de emplazamiento del juicio natural, y no la omisión o falta de práctica de esa diligencia, razón por la cual resulta evidente que en términos del propio párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, quedó a cargo de la propia peticionaria de garantías, el demostrar la ilegalidad de la diligencia en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211437-eb114e30/emplazamiento-incorrecta-o-defectuosa-practica-del-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 457/89. Epco, S.A. de C.V. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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