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GOLPES, BIEN JURIDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 603

El bien jurídico protegido en el ilícito de golpes previsto en la fracción I del artículo 360 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es el honor o la reputación de las personas, entendiéndose por esto, desde un punto de vista subjetivo el sentimiento de la dignidad moral o la valoración que el sujeto hace de sus propios méritos y virtudes, y desde un punto de vista objetivo, la apreciación y estima que los demás tienen de una persona por su aparente cumplimiento de los deberes morales, sociales y legales. El legislador exige que mediante el golpe, el puñetazo o el latigazo deshonre a la víctima o la sujete al desprecio de los demás con la conducta desplegada por el activo y además éste lo debe realizar precisamente con el ánimo de deshonrar o menoscabar la reputación que aquél tiene ante los demás.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211494-526cf344/golpes-bien-juridico-protegido-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 82/89. Leobardo Bautista Cisneros. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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