GOLPES, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-
El bien jurídico protegido en el ilícito de golpes previsto en la fracción I del artículo 360 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es el honor o la reputación de las personas, entendiéndose por esto, desde un punto de vista subjetivo el sentimiento de la dignidad moral o la valoración que el sujeto hace de sus propios méritos y virtudes, y desde un punto de vista objetivo, la apreciación y estima que los demás tienen de una persona por su aparente cumplimiento de los deberes morales, sociales y legales. El legislador exige que mediante el golpe, el puñetazo o el latigazo deshonre a la víctima o la sujete al desprecio de los demás con la conducta desplegada por el activo y además éste lo debe realizar precisamente con el ánimo de deshonrar o menoscabar la reputación que aquél tiene ante los demás.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909572-90a9c126/golpes-bien-juridico-protegido-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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