HEREDEROS. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES ADMISIBLE EN LA JUNTA DE.
El reconocimiento de derechos hereditarios o la declaración de herederos que el juez debe hacer es un verdadero acto jurisdiccional, y si el artículo 1356 del Código de Procedimientos Civiles dispone que el juez citará a los que se hubieren presentado para una junta en la que se probarán y discutirán los derechos a la herencia, este precepto legal es tan claro que resulta indudable que las personas interesadas podrán acreditar su derecho con las pruebas que sean admisibles, y la testimonial lo es, ya que el artículo 279 del propio ordenamiento legal la reconoce como uno de los medios de prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211495-67467df2/herederos-la-prueba-testimonial-es-admisible-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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