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HEREDEROS. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES ADMISIBLE EN LA JUNTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 605

El reconocimiento de derechos hereditarios o la declaración de herederos que el juez debe hacer es un verdadero acto jurisdiccional, y si el artículo 1356 del Código de Procedimientos Civiles dispone que el juez citará a los que se hubieren presentado para una junta en la que se probarán y discutirán los derechos a la herencia, este precepto legal es tan claro que resulta indudable que las personas interesadas podrán acreditar su derecho con las pruebas que sean admisibles, y la testimonial lo es, ya que el artículo 279 del propio ordenamiento legal la reconoce como uno de los medios de prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211495-67467df2/herederos-la-prueba-testimonial-es-admisible-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/88. Celedonia Roque González. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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