INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DE LA, IMPROCEDENTE.
Un riesgo de trabajo puede producir, entre otras, incapacidad temporal que consiste en la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo, lo cual se refiere al momento mismo en que el trabajador se encuentra desempeñando sus labores, esto es, cuando el riesgo de trabajo sufrido produce la incapacidad temporal en el momento de encontrarse vigente el contrato individual o colectivo de trabajo y que se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues sólo de esa manera se justifica que al estarse aportando cuotas obrero patronales, el Instituto tenga la obligación de pagar el cien por ciento del salario al trabajador, mientras dure la incapacidad temporal o hasta que se determine sobre la incapacidad permanente parcial o total; pero si al presentar la demanda, el trabajador ya no se encontraba laborando por haber renunciado voluntariamente y si fue dado de baja del citado Instituto, no procede el pago de esa prestación en dinero reclamada, pues es evidente que no percibía salario alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211513-b3e25342/incapacidad-temporal-pago-de-la-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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