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LIBERTAD BAJO CAUCION, PROCEDE ACORDE A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 399 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 656

Es correcto que el juez del amparo, a fin de determinar sobre la procedencia del beneficio de la libertad provisional, bajo caución, lo haga acorde a las reglas del artículo 399, reformado, del Código Federal de Procedimientos Penales, porque independientemente de que el delito que se atribuye al acusado, exceda del término medio aritmético a que se refiere la fracción I, del artículo 20 constitucional en su actual texto; ese actuar, no viola el principio de supremacía constitucional, toda vez que se trata de un beneficio procesal que se encuentra vigente desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, máxime que los delitos atribuidos al inculpado no son de los que excluye el numeral referido, tanto antes como después de su reforma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211596-ec1b252c/libertad-bajo-caucion-procede-acorde-a-los-lineamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 49/94. Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la misma entidad federativa. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés. Amparo en revisión 50/94. Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la misma entidad federativa. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Joel Sánchez Cortés.

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