Corpus
Modo: Corpus Pro

OFENDIDO. DEBE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 685

El ofendido es considerado como parte en el procedimiento penal, cuando su intervención solamente vaya encaminada a obtener la reparación del daño; como tal, debe agotar los recursos que la ley concede, en contra de las resoluciones dictadas con ese motivo, antes de acudir al juicio de garantías; y si no lo hace procede decretar el sobreseimiento del amparo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211657-fd98f2db/ofendido-debe-agotar-los-recursos-ordinarios-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3/88. Matilde Sofía Gutiérrez Tlaxcaltecatl. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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