OFENDIDO. DEBE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA REPARACION DEL DAÑO.
El ofendido es considerado como parte en el procedimiento penal, cuando su intervención solamente vaya encaminada a obtener la reparación del daño; como tal, debe agotar los recursos que la ley concede, en contra de las resoluciones dictadas con ese motivo, antes de acudir al juicio de garantías; y si no lo hace procede decretar el sobreseimiento del amparo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211657-fd98f2db/ofendido-debe-agotar-los-recursos-ordinarios-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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