Corpus
Modo: Corpus Pro

OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR.

Clave: XI.2o.101 P · Registro digital (IUS): 213810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 267

El ofendido sólo puede promover, restrictivamente, juicio de amparo contra la resolución que se dicte en relación con la reparación del daño y reclamar, por tanto, única y concretamente, puntos referentes a esa reparación, esto es, su inconformidad por la absolución de dicha reparación cuando existe condena del inculpado, o su inconformidad respecto de la cuantía del daño, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213810-35ec3217/ofendido-amparo-pedido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 178/93. Alejandro Gaona Torres. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

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