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PANDILLERISMO. ARTICULO 165 DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO LO ESTABLECE COMO DELITO AUTONOMO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 693

El artículo 165 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no establece una figura delictiva autónoma como pandillerismo, sino únicamente instituye una agravante de la penalidad, ya que sólo prevé una sanción que debe ser adicionada a la de otros delitos que se cometan por la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que no están organizadas con fines delictuosos, sin fijar una conducta a la que relacione la sanción prevista por el numeral en comento; por ende, tal agravante sólo puede operar al estudiarse en la sentencia la plena responsabilidad penal de los inculpados, siempre y cuando quede demostrado que en común, tres o más personas, cometieron un ilícito en reunión habitual, ocasional o transitoria y que no están organizados con fines delictuosos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211673-7902f890/pandillerismo-articulo-165-del-codigo-de-defensa-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 215/88. Marcelino Ramos. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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