PANDILLERISMO, NATURALEZA DEL DELITO DE (CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
El decreto del H. Congreso del Estado, de fecha 15 de abril de 1968, publicado en el Periódico Oficial número 40, de 17 de mayo del mismo año, no creó ninguna figura delictiva, sino una simple circunstancia agravadora de penalidad, la cual se hizo consistir en la ejecución, en pandilla, de uno o más delitos, por lo que en los términos del artículo 150 bis, con el cual quedó adicionado el Código de Defensa Social del Estado, opera una sanción de seis meses a tres años de prisión, cuando al tipo básico, materia del ejercicio de la acción penal, deba agregarse, por su concurrencia, la circunstancia de que en su ejecución intervenga una pandilla, es decir un grupo de tres o más personas que actúe en forma habitual, o bien ocasional o transitoria, sin estar organizado con fines delictivos. Funda el anterior criterio la particular construcción y redacción del preinvocado artículo 156 bis, el cual a pesar de estar incluido dentro del título de Delitos contra la Seguridad Pública, no origina ningún tipo legal autónomo, porque no describe una conducta o hecho concretos a los cuales relacione la sanción, sin que pueda argumentarse, en contrario, que en el caso se está en presencia de un tipo compuesto o de un tipo complejo, dado que el referido dispositivo no reúne las características típicas que deben concurrir en éstos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256707-3ddabf70/pandillerismo-naturaleza-del-delito-de-codigo-de-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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