POSESION. CAUSA DE LA.
La entrega material de la posesión de un inmueble no puede estimarse como título necesario para usucapir el bien, en virtud de que de conformidad con lo previsto por el artículo 1368 del Código Civil del Estado de Puebla, por tal debe entenderse la causa generadora de la posesión, es decir, el acto celebrado capaz de transmitir las obligaciones y derechos o situaciones jurídicas concretas respecto del bien, como puede ser una compraventa, una permuta, donación, etcétera, de ahí que si el interesado nada dijo a este respecto, es indudable que no precisó la causa generadora de su posesión, pues de lo que refirió únicamente se desprende que le fue entregada la posesión del bien, mas no así cuál fue la causa que la generó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211724-004b3174/posesion-causa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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