POSESION. PRUEBA DE LA, INSPECCION JUDICIAL.
Si bien es cierto que los jueces federales están obligados a proteger la posesión y carecen de facultades para decidir si es buena o mala, contra las autoridades que ordenan un desposeimiento sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y que antes de ser privados de la extensión de tierra que dicen poseer deben ser oídos y darles oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos en defensa de sus derechos, resolviendo posteriormente lo que legalmente proceda, también es cierto que deben desvirtuar la negativa de las autoridades responsables en cuanto a la existencia de estos actos reclamados, y demostrar la posesión que dicen tener aportando prueba idónea tendiente a acreditar tal extremo; cualidad que no tiene la inspección ocular de conformidad con el criterio jurisprudencial que dice: "La prueba de inspección judicial no es bastante para acreditar el hecho de la posesión de un inmueble".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211734-5d2bc597/posesion-prueba-de-la-inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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