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POSESION. LA INSPECCION JUDICIAL NO ES IDONEA PARA COMPROBARLA, COMO SI LO ES LA TESTIMONIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 156

La prueba de inspección judicial no constituye un medio idóneo por sí solo para acreditar la posesión, particularmente cuando se trata de bienes inmuebles, ya que aun cuando dicha posesión implica una situación de hecho, la misma no puede ser apreciada por una inspección transitoria o momentánea, en la que se requiere una observación de carácter permanente, que no puede realizarse en una diligencia de limitada duración como es la que se practica en la inspección judicial; situación que no acontece tratándose de la prueba testimonial, en la que al través de los testimonios rendidos por las personas a cargo de quienes se desahoga, se puede llegar al conocimiento de la conducta constante y permanente, que implica la indicada posesión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800777-cfbd3fbd/posesion-la-inspeccion-judicial-no-es-idonea-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 86/78. Sucesión de Carlos Cuevas Lascuráin. 10 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Atzimba Martínez Nolasco.

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