POSESION. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA.
La inspección ocular no es suficiente para acreditar el hecho de la posesión de un inmueble, puesto que su única finalidad es que el juez mismo compruebe por sus sentidos la existencia de determinados hechos o circunstancias que en momento alguno se dicen existen, pero como la posesión requiere de una observación permanente, que no puede realizarse en una diligencia dada su duración tan limitada, no puede ser justificada por una simple inspección transitoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212459-4d74e1fd/posesion-la-inspeccion-ocular-no-es-apta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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