Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

POSESION, NO SE PRUEBA CON LAS DILIGENCIAS DE INSPECCION OCULAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5997

Las diligencias de inspección ocular no son prueba adecuada para demostrar el hecho de la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, supuesto que dichas diligencias no tienen más objeto sino que el Juez compruebe, por sus propios sentidos, la existencia de determinados hechos y circunstancias que, en un momento dado, se dice existen, y aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección transitoria, sino que requiere una observación y apreciación de carácter permanente que no puede realizarse en una diligencia de duración tan limitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326350-d1fd21ed/posesion-no-se-prueba-con-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIII, página 8779. Indice Alfabético. Amparo 8894/41. Comunidad Agraria "La Higuera". 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 5997. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4511/42. Perafán Carmen. 9 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis