POSESION, NO SE PRUEBA CON LAS DILIGENCIAS DE INSPECCION OCULAR.
Las diligencias de inspección ocular no son prueba adecuada para demostrar el hecho de la posesión, especialmente cuando se trata de inmuebles, supuesto que dichas diligencias no tienen más objeto sino que el Juez compruebe, por sus propios sentidos, la existencia de determinados hechos y circunstancias que, en un momento dado, se dice existen, y aun cuando la posesión ofrece situaciones de hecho, la misma no puede ser apreciada por una simple inspección transitoria, sino que requiere una observación y apreciación de carácter permanente que no puede realizarse en una diligencia de duración tan limitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326350-d1fd21ed/posesion-no-se-prueba-con-las-diligencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA. (905)
- POSESION. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA. (VI.2o. J/272)
- INSPECCION JUDICIAL, NO ES APTA PARA COMPROBAR LA POSESION. (s/clave)
- POSESION, INSPECCION JUDICIAL COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, NO SE PRUEBA CON LA INSPECCION JUDICIAL. (s/clave)
- POSESION, INSPECCION JUDICIAL COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis