POSESION, NO SE PRUEBA CON LA INSPECCION JUDICIAL.
La inspección judicial no basta para acreditar la posesión de un inmueble, pues no tiene más objeto que el de hacer que el Juez compruebe la existencia de determinados actos en un momento dado, y la posesión no puede ser apreciada por una inspección transitoria, sino que requiere una observación de carácter permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344467-123d90ad/posesion-no-se-prueba-con-la-inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 679/49. Vargas Claudia. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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