POSESION, PRUEBA DE LA. INSPECCION OCULAR.
Si bien es cierto que la inspección ocular en sí no es eficaz para acreditar la posesión del inmueble objeto de la misma, sí lo es cuando ha sido desahogada con la asistencia de peritos y testigos, quienes aseveraron que los quejosos si poseían los inmuebles correspondientes, máxime si los informes previos de las responsables no se corroboran con prueba alguna que desvirtuara las rendidas por los quejosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257437-f0dc9180/posesion-prueba-de-la-inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión incidental 84/69. Jorge Alvarez Gaxiola. 28 de marzo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Flavio Díaz Soto.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. CASO EN QUE SE ACREDITA CON INSPECCION OCULAR.".
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