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POSESION. INSPECCION OCULAR. NO ES PRUEBA APTA PARA ACREDITARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 145

La prueba de inspección ocular no es suficiente para demostrar por sí sola la posesión de la demanda sobre el inmueble controvertido, por que de ninguna manera puede acreditarse fehacientemente tal posesión por una inspección transitoria, sino que es necesario que lo anterior sea consecuencia de una observación permanente por otro medio de prueba, ya que ésta es de poca duración.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249847-40280fcf/posesion-inspeccion-ocular-no-es-prueba-apta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 387/82. Ramiro Cameras Dávila. 15 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA ACREDITAR LA.".

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