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POSESION DE BIENES MUEBLES. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA.

Clave: XIX.2o.2 K · Registro digital (IUS): 205244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 391

La inspección ocular no es suficiente para acreditar el hecho de la posesión de un mueble, puesto que su única finalidad es que el juez mismo compruebe por sus sentidos la existencia de determinados hechos o circunstancias que en momento alguno se dice que existen, pero como la posesión requiere de una observación permanente, que no es posible realizar en una diligencia dada su duración tan limitada, no puede ser justificada con una simple inspección transitoria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205244-7a313921/posesion-de-bienes-muebles-la-inspeccion-ocular-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/95. Sofía Medrano Castro. 22 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.

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