POSESION DE BIENES MUEBLES. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA.
La inspección ocular no es suficiente para acreditar el hecho de la posesión de un mueble, puesto que su única finalidad es que el juez mismo compruebe por sus sentidos la existencia de determinados hechos o circunstancias que en momento alguno se dice que existen, pero como la posesión requiere de una observación permanente, que no es posible realizar en una diligencia dada su duración tan limitada, no puede ser justificada con una simple inspección transitoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205244-7a313921/posesion-de-bienes-muebles-la-inspeccion-ocular-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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