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Modo: Corpus Pro

PREGUNTAS. RESERVARSE EL DERECHO DE CONTESTARLAS NO IMPLICA ACEPTACION DE HECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 718

En materia penal, el reservarse el derecho de contestar determinado cuestionamiento, legalmente no implica que se admite el hecho contenido en la pregunta o pueda inferirse dolo alguno por parte de quien deba contestar, ya que al respecto no existe disposición expresa en la ley y además en la materia de que se trata debe buscarse y prevalecer la verdad real y no la formal, de ahí que si tal hipótesis se presenta, para poder derivar de ella determinada conclusión resulta indispensable que éste se apoye en algún otro medio de prueba reconocido por la legislación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211740-c57985d0/preguntas-reservarse-el-derecho-de-contestarlas-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 330/89. Carlos Muñoz Juárez. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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