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CONFESION. LAS POSICIONES RETIRADAS NO LA CONSTITUYEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 84

Si bien es cierto que la posición es la aseveración de un hecho por parte de quien interroga a la contraria para que ésta lo reconozca, la misma debe sostenerse, por lo que cuando se formulan posiciones y a continuación se retiran, es incuestionable que no fueron sostenidas y, por ende, no tienen efecto alguno, ya que debe recordarse que la posición tiene que apreciarse de conformidad con las reglas de la confesión, entre las que está la de que debe producirse con el ánimo de confesar un hecho que perjudica a la parte que la hace; así es que, si se retira la pregunta formulada, no está expresado el ánimo de confesar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250808-e4370340/confesion-las-posiciones-retiradas-no-la-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1731/80. Constructora Herrera, S.A. de C.V. 8 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.

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