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CONFESION AL ARTICULAR POSICIONES, EXISTENCIA DE LA.

Clave: XII.2o.10 K · Registro digital (IUS): 199286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 719

Es verdad que puede existir confesión al articular posiciones, pero ello únicamente cuando quien interroga formule simultáneamente declaraciones afirmativas o negativas y que no se limite a inquirir del interrogado la respuesta. Así, por ejemplo, habrá confesión en una pregunta en posiciones como ésta: "Diga si es cierto, como lo es...", pues la parte final contiene una evidente declaración afirmativa del articulante; en cambio, no hay confesión si la misma pregunta se formula así: "Diga si es cierto...", porque en ella se limita el articulante a formular una pregunta, sin confesar por ello el hecho interrogado, ya que no formula una declaración afirmativa o negativa, sino que inquiere acerca de la verdad o falsedad o sobre el conocimiento que el interrogado tenga sobre el hecho de que se trate.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199286-199d322a/confesion-al-articular-posiciones-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 318/96. Bernardo Javier Guzmán Leuffer y coags. 28 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.

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