CONFESION AL ARTICULAR POSICIONES, EXISTENCIA DE LA.
Es verdad que puede existir confesión al articular posiciones, pero ello únicamente cuando quien interroga formule simultáneamente declaraciones afirmativas o negativas y que no se limite a inquirir del interrogado la respuesta. Así, por ejemplo, habrá confesión en una pregunta en posiciones como ésta: "Diga si es cierto, como lo es...", pues la parte final contiene una evidente declaración afirmativa del articulante; en cambio, no hay confesión si la misma pregunta se formula así: "Diga si es cierto...", porque en ella se limita el articulante a formular una pregunta, sin confesar por ello el hecho interrogado, ya que no formula una declaración afirmativa o negativa, sino que inquiere acerca de la verdad o falsedad o sobre el conocimiento que el interrogado tenga sobre el hecho de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199286-199d322a/confesion-al-articular-posiciones-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION. LAS POSICIONES RETIRADAS NO LA CONSTITUYEN. (s/clave)
- CONFESION IMPLICITA. CUANDO EN EL PLIEGO DE POSICIONES EL ARTICULANTE ACEPTA EL HECHO. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO NO SE CONSIDERA IMPLICITA LA CONFESION EN LA POSICION FORMULADA. (s/clave)
- CONFESION. AL ABSOLVER POSICIONES, VALOR DE LA. (s/clave)
- CONFESION IMPLICITA EN LA POSICION FORMULADA. (VI.2o.24 L)
- CONFESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis