CONFESION.
La confesión que se hace dentro de un juicio se concreta a los hechos planteados en la lite. De manera que si un confesante admite la existencia de un hecho, aunque éste no se precise en la pregunta en tiempo y lugar, basta que el hecho se confiese, para que lógicamente deba tenerse por realizado en el tiempo y lugar a que la lite se contrae, porque de lo contrario, el mismo confesante aclararía de inmediato que no fue realizado en la fecha o lugar que le perjudica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277643-5d21e0e6/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 792/57. Leandro Cisneros Talavera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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