CONFESION.
La confesión, según la teoría, se divide en simple y cualificada, entendiéndose por simple, la que hace el litigante, que confiesa, lisa y llanamente, lo que se le pregunta; y por cualificada, la que se hace reconociendo la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añadiendo circunstancias y modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del objeto de la pregunta, y que son independientes de éste, o pueden separarse de él; y la misma confesión cualificada es individua si contiene modificaciones o circunstancias que no pueden separarse del hecho. En la confesión dividua, la circunstancia o modificación agregada no se tiene por cierta, si no la prueba el confesante, y en la individua, por el contrario, no puede aceptarse la confesión en la parte favorable y desecharse en la adversa, sino que hay que admitirla íntegramente, debiendo, el litigante, que la haya solicitado, probar la falsedad de la circunstancia añadida, para poder aprovecharse de la parte favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363158-56ade756/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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