Corpus
Modo: Corpus Pro

PRISION PREVENTIVA. COMPUTO DE LA, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 726

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 389 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, sólo debe computarse en la sentencia definitiva el tiempo de la prisión preventiva, por lo que es a partir de la fecha en que se pronunció el auto mediante el cual se decretó la restricción de la libertad del indiciado por autoridad judicial la que debe tomarse en cuenta, pues a partir de esa fecha el sentenciado queda a disposición del juez a quo compurgando la sanción corporal que se le imponga en definitiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211761-356362c6/prision-preventiva-computo-de-la-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/89. Leobardo Bautista Cisneros. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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