PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
Las partes carecen de interés jurídico para alegar la falta de apreciación de las pruebas de sus contrarios, que no hubieran hecho suyas, en virtud de que no les corresponde cuidar que se estudien esas pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211820-6ea661f1/pruebas-falta-de-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 234/88. Sonia Graciela Sepúlveda Minor. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 142/88. Quintín Reyes Martínez. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Quinta Parte, Tesis 238, pág. 217.
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