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PRUEBAS. VALORACION DE LAS. ( LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 211836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 756

Si bien el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que el ofrecimiento, recepción y valorización de las pruebas se hará procurando que la verdad real prevalezca sobre la verdad formal, la valoración de las probanzas no puede apartarse de los principios legales reguladores de las pruebas, de la idoneidad de éstas para acreditar lo pretendido y principalmente del hecho a probar pues, de considerar lo contrario, el valor de los medios de convicción quedaría sujeto sólo a la apreciación muchas veces subjetiva de las partes y del juzgador, provocando inseguridad jurídica; de ahí que, el procurar que la verdad real prevalezca sobre la formal no significa pasar por alto los principios de la lógica y del derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211836-c0b078ba/pruebas-valoracion-de-las-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 194/90. María Graciela Bazán Yitane. 9 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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