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SENTENCIA. CUANDO NO SE RAZONA DEBIDAMENTE LA VALORACION DE PRUEBAS PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 772

Se infringen los artículos 434 y 443 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Puebla cuando la Sala, desatendiendo el agravio hecho valer, no examina debidamente las pruebas periciales ofrecidas pues sólo se concreta a decir que los peritajes a los que atribuyen valor probatorio "están debidamente razonados", sin señalar los motivos o causas que tuvo en cuenta para llegar a esa conclusión, de tal manera que en esas condiciones debe concederse la protección de la justicia federal a fin de que dicte una nueva sentencia en la que resuelva lo procedente expresando las razones y fundamentos legales mediante los cuales conceda o niegue valor a dichas pruebas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229141-7552486e/sentencia-cuando-no-se-razona-debidamente-la-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 103/89. Sara Pérez Tepalcingo. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.

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