PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
Si el quejoso sostiene en uno de sus conceptos de violación, que la sentencia reclamada viola todas las disposiciones del capítulo séptimo, del título VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que se refieren al valor de las pruebas que reconoce la ley, y aparece que en el juicio no se rindieron todas las pruebas reconocidas por la ley, no puede admitirse que estén violadas todas esas disposiciones, y esa generalidad, equivale a no señalar concepto violado. Por otra parte, si se entiende el agravio en el sentido de que el quejoso quiso expresar que no se valorizaron las pruebas por el juzgador, de todos modos debe desestimarse, por no expresar el quejoso qué reglas sobre el valor de las pruebas dejaron de aplicarse o fueron violadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351736-f1a4b29a/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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