PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO, INDEBIDA APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE SINALOA).
Si el quejoso reclama la violación del artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, que establece que la valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el capítulo relativo al valor de las mismas, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta, respecto de los hechos materia del litigio, caso en el cual deberá fundar cuidadosamente esta parte de su sentencia; pero no obrando en el amparo las pruebas rendidas en el juicio que dio origen al de garantías, resulta que no existe base alguna para resolver sobre la violación de dicho precepto, ya que la Suprema Corte se encuentra incapacitada para decidir si esas pruebas fueron o no, debidamente apreciadas en su conjunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352114-4c71806f/pruebas-que-no-obran-en-el-expediente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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