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PRUEBAS, LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIOS DE RECIBIRLAS SE RECLAMAN EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 557

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, sólo dos hipótesis de violación procesal que trasciende al resultado del fallo se establecen: a) cuando a la quejosa no se le reciben las pruebas que legalmente haya ofrecido y b) cuando no se reciban conforme a la ley. No se está dentro de estos supuestos si en la demanda de garantías se quejan no de un desechamiento o de una admisión contraria a la ley, respecto de pruebas, sino de la forma y medios para obtener la recepción de las mismas, situación que no podrá tener reparación en la sentencia definitiva, dado que no se ocupará de la forma y medios en que en su caso vaya a recibirse y desahogarse una prueba ya que entonces estarán consumados. En esas condiciones, el juicio de garantías biinstancial es el procedente para reclamar actos de tal naturaleza.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800354-03e6b3f5/pruebas-las-violaciones-cometidas-respecto-de-la-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 373/88. María Elena Meza Ramírez. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.3o.C.82 K, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 2812, de rubro: "PRUEBAS. LAS VIOLACIONES COMETIDAS RESPECTO DE LA FORMA Y MEDIOS DE RECIBIRLAS NO SON MATERIA DE AMPARO INDIRECTO."

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