SEGURO SOCIAL. INSTITUTO MEXICANO DEL. ES TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DERIVADOS DE JUICIOS FISCALES.
Si bien es cierto que el artículo 240 de la Ley del Seguro Social establece entre otras facultades del Instituto la de determinar el monto de las aportaciones obrero patronales que deben cubrir los patrones para que dicha Institución cumpla con su finalidad de prestar los servicios a los asegurados, en los casos en que actúa como organismo fiscal autónomo el propio Instituto efectivamente tiene el carácter de autoridad para los efectos del amparo que contra él se interponga; sin embargo, no debe perderse de vista que si en el juicio fiscal figuró como demandado dicho Instituto, en el amparo no tiene el carácter de autoridad sino de tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211952-aa960994/seguro-social-instituto-mexicano-del-es-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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